Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ABANDONO DEL TRAMITE, en la acción de amparo constitucional incoada por la Sociedad Civil Línea Tocar en contra de la Sub-Inspectoría del Trabajo del estado Lara "El Tocuyo".
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, por no evidenciarse temeridad en la acción incoada.
TERCERO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se ordena su remisión al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara que corresponda previa distribución, a fin que declare terminado el presente asunto.