En tal sentido, conforme a lo antes expuesto este Tribunal considera forzoso declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de abril de 2024, por las Abogadas IDANIA DEL VALLE MARTINEZ y ANA GONZÁLEZ MANRIQUE, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 22 de febrero 2024, dictada por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Sin Lugar la cuestión previa del ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
En este punto debe destacarse, que el Juez como encargado de regular las actuaciones procesales, tiene como obligación la observancia plena y cumplimiento absoluto de la noción del debido proceso, entendido como aquel proceso que reúna las garantías indispensables para que exista tutela judicial efectiva. Esta noción le prohíbe al Juez,.....