Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiéndose demostrado el documento de propiedad del inmueble arrendado, en sus anexos con el libelo de la demanda y efectivamente la relación arrendaticia entre las partes, encontrándose los contratos de arrendamiento y ratificados en el lapso establecido para las pruebas en el presente juicio, y visto el incumplimiento de pago; por parte del demandado, acerca de los gastos que le fueron imputados, y por cuanto el mismo no impugnó pruebas para demostrar lo contrario, tal como consta en lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; y de acuerdo a lo establecido al artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial declara: .....