Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante DAVID ANTONIO GOMEZ, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos YARISELA JOSEFINA GOMEZ de GOMEZ, DESIREE JOSEFINA GOMEZ GOMEZ, YENIREE ANTONIETA GOMEZ GOMEZ Y DAYANA DEL CARMEN GOMEZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 9.634.257, 19.436.923, 19.300.980 y 24.161.742, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en .....