D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE RELACIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana MARÍA ELENA BLANCO en contra de los herederos desconocidos del causante JULIO MANUEL OLIVAR MATHEUS y los herederos conocidos del mismo, ciudadanos: NELSON BLANCO, MANUEL BLANCO, LEIDA BLANCO y JOSÉ ARGENIS BLANCO, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: Que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos MARÍA ELENA BLANCO y JULIO MANUEL OLIVAR MATHEUS, antes identificados, por un lapso de treinta (30) años, entre el año 1.971 y el 18 de junio de 2.001
TERCERO: Que los bienes adquiridos por el ca.....