Por las razones precedentes, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa CAUCHOS MAYA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 26/04/2005, bajo el Nº 33, Tomo 6-A de los libros respectivos, representada legalmente por el ciudadano: JUAN CARLOS FATALE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.397.374, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo, y judicialmente por la ABG. MILAGROS PADILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.773, contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nº 070-2010-143 de fecha 28 de mayo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en Valera, estado Trujillo. .....