Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se ORDENA LA VALORACION MEDICA, del ciudadano ALEXANDER GREGORIO LINARES, titular de la cedula de identidad N° V-. (...), por ante la MEDICATURA FORENSE para el día lunes 26-05-14 a las 8:00a.m. Se LIBRO BOLETA DE TRASLADO Y OFICIOS CORERESPONDIENTES. CUARTO: se mantiene la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 236, 237 y 238. QUINTO: LIBRESE OFICIO A LA FUERZA ARMADA POLICIAL, a los fines de acompañar a la ciudadana representante de las victimas de nombre DOBOBUTO ERIKA JOHANNA, titular de la cedula de identidad N° V-. (...), por Funcionarios Policiales, al domicilio del imputado ALEXANDER GREGORIO LINARES,.....