CUARTO: como quiera que sea el demandante están actuando por medio de su apoderado judicial abogado JULIO FERRER AÑEZ, según poder agregado en autos y verificada las facultades de dicho apoderado observa este tribunal que entre otras facultades el mismo tiene facultades para transigir, recibir cantidades de dinero, otorgar los correspondientes finiquitos e igualmente disponer del derecho de litigio; teniendo capacidad procesal expresa, realizar y suscribir el acuerdo conciliatorio notariado sobre los beneficios sociales demandados. Ahora bien, por las razones antes expuestas y de acuerdo a la solicitud realizada por las partes tanto demandante como demandada a este tribunal de homologar dicho acuerdo conciliatorio, y quienes han denominado un acuerdo transaccional; revisadas igualmente las actas procesales y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadores, y artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, ar.....