´Ahora bien, por cuanto piden al Tribunal se le imparta la respectiva homologación, en los mismos términos y condiciones, en que fue presentado por las partes en su escrito de libelo de demanda en fecha 23 de mayo de 2025, debidamente asistidos por la Abogada Lisseth Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 137.723, y siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la partición y liquidación amigable de los bienes de la comunidad conyugal, tratándose que la partición presentada tiene por objeto partir de manera definitiva y en forma amistosa, este tribunal considera procedente la misma.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte s.....