En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por la abogada Magali Álvarez Silva, ut supra identificada, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana ZULMA MORAIMA ALVARADO RAMOS Venezolana, Mayor de Edad, Hábil, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.998.248, y de este domicilio, contra DOMINGO ANTONIO BRITO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v- 3.542.357, de este domicilio.
2. En razón de lo cual se ordena al demandado cancelar las siguientes cantidades:
a. QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), por concepto de la totalidad de la letra adeudada.
b. Los intereses moratorios que se generen sobre este monto, calculados a la tasa del.....