Se dicto Resolucion en Audiencia Especial solicitada por las partes, compareciendo el Apoderado Judicial de la Parte Oferente Abogado: CESAR ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.102.229 y por la parte Oferida el Ciudadano: PRADO ANTONIO PENA UZCATEGUI, titular de la Cedula de Identidad No.13.323.362, asistido por el Procurador del Trabajo Abogado JUAN VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.005, manifestando la parte Oferida debidamente asistida, y libre de constreñimiento, coacción y coerción que Acepta y conviene en el pago consignado ante este Tribunal y que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones, utilidades, e Intereses de Prestaciones sociales todo lo cual asciende a la cantidad de B. F 16.826,67 homologando el Tribunal el acuerdo de las partes.