En la prolongacion de la Audiencia Preliminar compareciendo la parte Actora Ciudadano: JOSE URPIANO ARAUJO, asistido por la Apoderada Judicial Abogada: MARIA ALEJANDRA JEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 124.206 y por la demandada SERVIPROI, representada por el Ciudadano: CARLOS PUENTE, en su carácter de Vicepresidente de la Empresa, asistido por la Abogada YOMAGDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.881. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada reconoce adeudar al Trabajador la cantidad de Bs. F 5.000,00 y ofrece pagar en este mismo acto el demandante acepto y el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologo el acuerdo.