Por lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que lo ajustado a derecho y lo más recomendable es DECLARAR SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA, impuesta al Imputado EDWARS ENRIQUE PINEDA CORRALES, de MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que faculta al Juez para examinar la necesidad del mantenimiento de las MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 81 y 100 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y Así se Decide. Regístrese, notifíquese a las partes, Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. José A. Berroterán O.
El Secretario
Abg. Jonnathan Briceño