se observa que el actor estaba sometido a dos relaciones laborales, independientes entre sí, concertadas en condiciones flexibles, no pudiendo acumularse una con otra, como se pretende en el libelo, porque no existe en autos evidencia alguna de fraude laboral o de responsabilidad solidaria (sustitución de patrono, intermediarios o unidad económica). En consecuencia, se tiene como cierta la existencia de una relación de trabajo como obrero en las condiciones establecidas en el libelo y reconocidas por la demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA LOTE, C.A.; y una segunda como vigilante nocturno desde el 08 de febrero de 2010 hasta el 29 de abril de 2011, prestando servicios para el codemandado RAFAEL RICARDO TAMAYO SIGALA, como fue manifestado por el actor. Así establece.