Por todo lo antes expuesto, como quiera que la presente demanda de nulidad fuera incoada el 27/06/2012, fecha posterior a la de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, se abstiene de pronunciarse respecto a la admisión de la presente demanda de nulidad y en uso de las atribuciones previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; ORDENA A LA PARTE RECURRENTE: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), en la persona de su representante legal, ciudadano HERICK SANCHEZ, en su carácter de Presidente, a través de su Apoderado Judicial Abogado NICOLAS E. KRAVEZ R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ident.....