4. DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: RICARDO JOSE NAVAS EREU, Titular de la cedula de identidad Nro. 4.723.069 de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta de investigación policial Nº 027-0713 en fecha 03/072013 siendo las 08; 00P.M. en la que los funcionarios actuantes, dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje en el sector asignado, específicamente por la calle Juan de Dios Ponte con Juan de Dios Melean, cuando observamos la santa Maria de un establecimiento comer.....