auto de fecha 12 de diciembre de 2.014, es por lo que este Tribunal, declara inadmisible la supuesta reforma de demanda presentada en fecha 07 de julio del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto solo es permitida reformar l demanda en una sola oportunidad. Así de decide.-
Asimismo, se deja constancia que fueron librados los edictos ordenados en auto de admisión de la demanda, de fecha 12 de diciembre de 2.014.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/nvam.-