´En consecuencia, se ordena subsanar la presente acción de amparo constitucional conforme a lo previsto en el artículo 19 la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales respecto a los puntos antes señalados; debiendo notificarse a la accionante, ciudadana abogada Anabel Cecilia Riera Marchán para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más un (01) día del término de la distancia, subsane el presente escrito de amparo consignando copias certificadas del escrito de aceptación de defensa o en su defecto, acta o actuación procesal que permita corroborar su cualidad de parte interviniente en la causa KP11-S-2022-000218, así como copias certificadas de las distintas diligencias presentadas ante el tribunal accionado respecto a la falta de fundamentación de la decisión dictada el 11 de abril de 2024, y así ilustrar a esta alzada sobre las presuntas violaciones denunciadas. ´