Este Tribunal, verificado como fue de la incertidumbre sobre el vencimiento del lapso de evacuación en la presente causa, dada la comisión efectuada para la evacuación de tales probanzas en la presente causa, y a los fines de asegurar el acceso a la justicia, el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, principios éstos consagrados en nuestra Carta Magna en los artículos 26, 49 y 257, que son de estricto cumplimiento para esta Juzgadora, así como para las partes integrantes del sistema de justicia, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA fijar oportunidad para la presentación de Informes en la presente causa, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, es decir el Décimo Quinto día de Despacho siguiente al día de hoy. Así se decide.