Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES ($8.500,00) monto este que el día de hoy equivale a Trescientos Diez Mil Trescientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs. 310.335,00) en los términos establecidos por la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en la demanda incoada por los ciudadanos YOLIMAR PEÑA, JOSE HERNAN DIAZ, ISIDRO BA.....