Vistos los escritos presentados por la Dra. YENNY VILLALBA, en su condición de Defensora privada del imputado GUSTAVO DE JESUS DEL VALLE VAAMONDE, 1º) Se OFICIE de inmediato al director del Centro Penitenciario de Uribana, advirtiéndole de la grave falta que implica el desacato a la orden del Tribunal, máxime cuando con tal conducta se afecta en forma grave el debido proceso, y se vulnera el derecho constitucional del procesado a ser juzgado en un término razonable, amen de constituir obstrucción a la justicia, en razón de lo cual este Tribunal con fundamento en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49.1.2.3.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual se le INSTA CON CARÁCTER OBLIGANTE, a dar cumplimiento estricto a la orden dictada por este Tribunal. Por cuanto del escrito presentado por la defensa advierte, que ha tenido dificultades para revisar el expediente, así mismo que una vez mas se emiten boletas.....