Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano RAMÓN ANTONIO LOZADA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.624.376, soltero, alfabeto, profesión indefinida, natural de Aguas Calientes y con residencia en el Barrio el Mamón de la Parroquia el Dividive del Municipio Miranda Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano RAMÓN ANTONIO LOZADA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.624.376, soltero, alfabeto, profesión indefinida, natural de Aguas Calientes y con residencia en el Ba.....