Por todos los razonamientos y fundamentos expuestos y, ante el requerimiento de satisfacción de la obligación del niño MANUEL ALEJANDRO; este Juzgado de Los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de obligación alimentaria que incoara la Ciudadana: XIOMARA COROMOTO RUZZA MORILO, en nombre y representación del niño: MANUEL ALEJANDRO RONDON RUZZA, en contra del Ciudadano ANDRES RAMON RONDON BARRIOS; SEGUNDO: Se fija la cantidad EQUIVALENTE al VEINTIDOS POR CIENTO (22%) del salario nominal actualizado QUE PERCIBA el Ciudadano: ANDRES RAMON RONDON BARRIOS; tomando como base lo estipulado como salario mínimo actual como el monto mensual de la pensión alimentaria. Suma igual también aplica por concepto de útiles escolares dentro de los mese.....