Por cuanto la referida Resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de abril de 2010, y la presente demanda fue presentada por ante la URDD Civil, en fecha 05 de agosto de 2010, es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida Resolución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por Autoridad de La Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA a uno de los Juzgados del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.
Déjese transcurrir cinco (5) días de despacho para ejercer el derecho de regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.