Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de JORGE LUIS VILLEGAS MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.892.340, Venezolano, de 19 años edad , nacido en fecha 24-03-1990, de ocupación trabaja en una Vesta de repuestos para motocicleta, hijo de Maribel Miranda y Francisco José Villegas, estado civil soltero, domiciliado en SECTOR LAS RURALES PRIMERA CALLE, CASA S/N CERCA DE LA CASA DE LA CULTURA POR EL CALLEJON QUE ESTA EN FRENTE SANTA ISABEL, PARROQUIA SANTA ISABEL ANDRES BELLO, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ....................