Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición formulada por la abogada JANINE PALACIOS GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.216, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIELVIS YEREMIS CARRASCO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.951.075, parte actora, en contra de la prueba documental marcada con la letra "A" y los anexos acompañados a la documental marcada con la letra "C", promovidos por la parte querellada.
SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas documentales marcadas con las letras "A", "B" y "C", contenidas en el Capitulo I, conforme a la motiva de la presente providencia.