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Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda y procede a PROMOVER DE OFICIO LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, PLANTEANDO AL EFECTO CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA con el Juzgado Segundo de los municipios Valera, Motatan, Escuque y San Rafael de Carvajal de esta Circunscripción Judicial, a tenor de lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, por ser ese el Tribunal Superior Común a los tribunales involucrados, a quien se ordena remitir copia certificada del presente expediente, por medio de oficio, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que decida el presente conflicto de competencia. Ofíciese.-
El Juez Titular,
MSc. Adolfo Gimeno Pa.....