D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida el día 25 de mayo de 2016.
SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad de la demandante opuesta por la parte demandada.
TERCERO: Se declara que la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento pactado entre las partes es un contrato a tiempo indeterminado.
CUARTO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista por el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
QUINTO: SIN LUGAR la impugnación de la cuantía de la demanda, hecha por la parte demandada.
SEXTO: CON LUGAR la demanda que por des.....