D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación que hiciera la parte demandante respecto a la actuación individual del coapoderado de la parte demandada abogado JESÚS ANTONIO PÉREZ, al momento de presentar escrito de cuestiones previas, en consecuencia válida su actuación.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa relativa al defecto de forma de la demanda, opuesta por el demandado de autos.
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa relativa a la prohibición de admitir la acción, opuesta por el demandado de autos.
CUARTO: Se condena en costas de la incidencia a la parte demandada, conforme a lo previsto en los artículos 357 y 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se .....