Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, y basándose en lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según N°. 693de fecha 26 de Noviembre del 2.019; formulada por el ciudadano: JOSE ALEJO BASTIDAS VÁSQUEZ, plenamente identificada en autos.- En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA ROSARIO CALDERON y JOSE ALEJO BASTIDAS VÁSQUEZ, contraído en fecha 21 de Octubrede 1994, por ante la Prefectura Municipio Boconó del Estado Trujillo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°. 67, que corre inserta a los folios 02,03 y 04 de la pre.....