Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: GABRIEL GONZÁLEZ GUDIÑO y LUÍS EDUARDO DURÁN MORILLO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararla como titulo asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: ROSA AURA PERDOMO en su condición de progenitora, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara RAFAEL RAMÓN HERNÁNDEZ PERDOMO. Dejando salvo los derechos de terceras personas.- Déjese constancia en libro diario.-----