5.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos REINALDO JOSE ALVARDO ARIAS, Titular de la cedula de identidad Nro. V-23.849.720, CRISTIAN JOSE GARRIDO RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nro. V-23.486.865 Y OSMAN DAVID VERA TERAN, Titular de la cedula de identidad Nro. V-22.191.190.
SEGUNDO: se admite la Precalificación de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo.....