Finalmente, se observa que en el punto denominado "de los criterios para estimar las sanciones", la autoridad administrativa, aplicando la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, fijó los parámetros de la sanción, considerando la gravedad de los incumplimientos realizados por el empleador; el número de trabajadores afectados, que se estableció en la propuesta de sanción y no fue rechazado por la entidad de trabajo en el escrito de argumentos y defensas; y conforme al principio de aplicación de las penas previsto en el Código Penal y el Artículo 545 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, lo cual considera este Juzgador suficiente justificación, conforme lo ordena el Artículo 124 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Por lo expuesto, se declara sin lugar la denuncia efectuada por la demandante en el presente caso, y al no prosperar todos los alegatos expuestos por la demandante.....