PRIMERO: El Obligado, ciudadano EUDYS JOSE RAMIREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.862.745, suministrará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija EUDYSMAR PAOLA RAMIREZ SILVA, de Tres (03) años de edad, un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), en forma semanal, es decir DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (1.600,00), en forma mensuales, para cubrir los gastos de la manutención, monto este que equivale aproximadamente al 47,03% sobre el Salario mínimo nacional vigente al momento de la suscripción del acto conciliatorio, esto aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. De igual manera el obligado, se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) mas, para los gastos que se generen por salud, escolaridad y mes de Diciembre
SEGUNDO: La solicitante ciudadana MARIANNY DANIELA SILVA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.....