DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada quince (15) días por semana ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a partir del 02-11-2005 y Prohibición de Portar Arma de Fuego, por el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, a favor del ciudadano IVÁN JOSÉ VÁSQUEZ BRAVO, plenamente identificado en autos. Se declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público, de continuar la investigación por el procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuac.....