Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: LEONARDO RAMON FERRINI PACHECO y ZUHAIL XIOMARA MONTILLA MARIN ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 25 de marzo de 1993, según acta No. 210, folio 273 del libro de registro civil de matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1993.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijas.
Expídanse copias ce.....