En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Que es competente éste tribunal para conocer el asunto planteado. Así se decide.
SEGUNDO: Una vez vencido el lapso legal a que hace referencia el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil; comenzara a transcurrir al día de despacho siguiente los tres (03) días de despacho para que la parte actora adapte su escrito de demanda a las disposiciones establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario so pena de inadmisión; despacho saneador éste que encuentra su fundamento legal en el primer aparte del articulo 199 eiusdem. Así se decide.