Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente resolución:
PRIMERO: En salvaguarda del derecho de defensa y de la tutela judicial de las partes, se ordena al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que emita pronunciamiento con carácter de urgencia, conforme a su autonomía e independencia de criterio, sobre la petición de medida de embargo de la accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de procedimiento Civil, previa la realización de una experticia contable según el artículo 1.930 del Código Civil, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA AMA.....