DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el artículo 280 y siguientes del C.O.P.P., por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Estupefacientes y Psicotrópicas a favor de la ciudadana ROSA LINDA CANELON, plenamente identificada.
Manténganse las actuaciones en el Archivo de este Circuito hasta tanto la representación fiscal interponga el Acto Conclusivo.