En consecuencia, en base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ROXANA MARGARITA GOMEZ, En consecuencia, se confirma la sentencia interlocutoria dictada en fecha 28 de julio del año 2009, por la Jueza de Juicio Nro. 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se confirma la medida provisional dictada por el Tribunal de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Jueza Unipersonal Nº 02 en fecha 28 de julio de 2009.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.