DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la Acusación por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Oída la admisión de hechos este Tribunal pasa a imponer la sentencia al ciudadano DOUGLAS ALFONSO VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.669.838, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, el cual establece una pena de el cual establece una pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años, y conforme al artículo 37 del Código Penal venezolano, el término medio es de cuatro (04) años de prisión. Y que conforme a la rebaja aplicable por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que sería de la mitad de la pena aplicable, quedando la pena en DOS (02) AÑOS DE PRISI.....