D I S P O S I T I V A
En fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana MARÍA COROMOTO GONZALEZ DE CARDOZO, plenamente identificada en autos, en contra de la decisión judicial de fecha 21 de julio de 2010 dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en el expediente número 5.566, nomenclatura de ese Tribunal, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda que por desalojo intentó la recurrente en contra del ciudadano JULIO CESAR PEÑA RIVERO.
SEGUNDO: SE ANULA el fallo defini.....