Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre la ciudadana MAYELIN JESUS TIMAURE OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.877.522 y la empresa PUBLIIDAD VEPACO C.A y SOLIDARIAMENTE GRUPO IMAGEN (VEPACO C.A, LA TELE TELEVISION C.A, IMAGEN PUBLICIDAD C.A), en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.