El Abogado Simón Antonio Ramírez Díaz, en su carácter de Juez Provisorio y conforme a designación de fecha 02 de Noviembre de 2016, efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se AVOCA al conocimiento del presente asunto.
En consecuencia, con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Quien juzga, observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta en escrito de opinión que riela al folio Diecisiete (17) de la solicitud; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudada.....