Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: SEIS MIL DOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.200,00) MENSUALES,; por concepto de: AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: MARIANGEL DEL VALLE TORO DAVID, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente por mutuo acuerdo con la madre de su hija, el 50% en lo que se refiere a calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar; a favor de la niña antes mencionada; será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; cuyas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-31-0060892920, del BICENTENARIO Banco Universal, Agencia Boconó, aperturada para tal fin, a nombre de la madre ciudadana: MARBELIS COROMOTO DAVID, en representación de la niña en referencia.....