Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA INVESTIGACIÓN seguida contra el ciudadano: PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, y como Denunciante: GLADYS COROMOTO BRICEÑO DE MORENO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las víctimas y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.-
La Juez de Control N° 06
El Secretario
Abg. Fanny Elizabeth Terán Márquez