DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por Mario de Jesús Lucena Duran asistido por el Abg. Héctor Luís Rodríguez Pérez, Abg. Lino Cuica, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, por auto de fecha 19/02/2010, mediante la cual Niega la entrega del vehículo Marca Ford, Modelo F-350, Año 1988, Color Blanco, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Uso Carga, Placa 155-XCE, Serial de Carrocería AJF1JL34011, solicitado por el ciudadano Jesús Salvador Peralta Jiménez, por cuanto se observa que el serial del chasis y los seriales de seguridad se encuentra falso, y que el mismo se encuentra solicitado, tal como se desprende del análisis de las experticias de seriales y.....