DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Privativa Judicial Preventiva de de Libertad, en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL PASTRAN RODRÍGUEZ, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro y Asociación para Delinquir, tipificados en los artículos 460 del Código Penal y el artículo 6 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, tal como lo establece el artículo 280 de la citada norma procesal. Así mismo acuerda la acumulación del cuaderno separado KJ01-X-2008-000027, al asunto KP01-P-2008-002320. Notifíquese a las .....