DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor del joven RESERVADO identificado up supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del código penal venezolano. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. LIBRESE OFICIO AL DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL DE URIBANA. Visto que el mismo presenta causa por ante los tribunales de control 10 asuntos Nº P-09-41 y Tribunal de control 12 asuntos Nº P-09-602 Y P-10-1124 se acuerda librarles oficios indicando que el mismo cumplió su sanción de privación de libertad impuesta por este tribunal. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y publíquese.
La Jueza de ejecución,
Abg. FLORANGEL MONASTERI.....