En merito de lo anteriormente expuesto, de los motivo de hecho y derecho explanados a lo largo de la presente decisión y artículos 49 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 462, 466,del Código Orgánico Procesal Penal esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la Revisión de sentencia solicitada por el ciudadano JOSE HERNANDEZ SEGOVIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 640.498, actuando con el carácter de Coordinador de la Comisión de Derechos Humanos del Concejo Municipal de Pampán, residenciado en la calle principal de Pampán, casa Nª 148, de la Parroquia Pampán del estado Trujillo, asistido por la ciudadana Abogada YUNAIRA PADRON PRIETO quien es titular de la cédula de identidad Nº 7.872.854, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado ba.....